
En las últimas décadas a nivel mundial y gracias a la preocupación se han venido dando cambios relacionados con el medio ambiente, dichosamente para cumplir con el objetivo que pienso yo es la protección a este recurso tan importante para todos se han creado leyes, en Costa Rica por ejemplo se crea La Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 21 de octubre de 1992, su Reglamento y el convenio CITES, estas son las principales disposiciones jurídicas que protegen las especies de vida silvestre de nuestro país, a excepción de las que se encuentren en Parques Nacionales y Reservas Biológicas que poseen una legislación específica para su protección. La Ley de Conservación viene a regular la conservación de especies de flora y fauna que se encuentran en terrenos privados. Esta ley es un instrumento que sirve mucho para que el derecho ambiental pueda entonces cumplir con sus fines; es decir, garantizar la justicia o equidad ambiental, así como garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
Entre esos fines de protección se encuentra incluida la fauna silvestre que se entiende “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el Reglamento de antes mencionada Ley.”
Es importante hacer del conocimiento de todos que la fauna silvestre es de dominio público, es decir, es propiedad del Estado, aunque se encuentre en propiedad privada, es por ese motivo que es prohibido tener este tipo de animales en cautiverio, o hasta venderlos, las especies se establecen en el reglamento. Es importante que todos sepamos de cuales se trata.
En cuanto a la autoridad encargada de la “planificación, desarrollo y control de la flora y fauna silvestre” es la Dirección General de Vida Silvestre del MINAET (cuyas competencias se ejercen por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (SINAC) y el cual tenemos una pequeña reseña en esta blog.
También se puede obtener la protección de la vida silvestre por medio del análisis contenido en una evaluación de impacto ambiental. SETENA, al momento de aprobar o rechazar el estudio, debe de considerar el impacto de las obras, proyectos y actividades en el medio silvestre, especialmente sobre el hábitat de especies en vías de extinción o con poblaciones reducidas. SETENA también debería limitar el ejercicio de las actividades comerciales para proteger estas especies.
Convenio CITES
El decreto N° 31237 MINAET, publicado en la Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003 designa como autoridad administrativa para la aplicación del Convenio Internacional de tráfico de especies en peligro de extinción –CITES- al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual nombrará por medio de acuerdo a los representantes de las autoridades administrativas en flora y fauna. La Ley de Conservación de la Vida Silvestre dispone en el artículo 71 que el Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades administrativas, cuya función principal será la de otorgar los permisos de exportación e importación y los certificados de origen. El decreto citado regula las funciones de la autoridad administrativa con bastante detalle. Existe una autoridad para la flora y otra para la fauna silvestre.
Legislación Forestal
Otra importante herramienta para la conservación de la vida silvestre, en cuanto a legislación forestal, actualmente en nuestro país contamos con la Ley Forestal Nº7575 del 5 de febrero de 1995, la cual tiene por objetivo establecer la función esencial y primordial del Estado de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin. Esta ley al igual que la Constitución Política establece la función del Estado de velar por la conservación y protección del medio ambiente, como lo establece así el artículo 50 de nuestra Constitución el cual reza “…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”, La Constitución y la ley es clara en cuanto a la obligación del Estado en velar por la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la Constitución lo que establece el principio base del compromiso que tiene el Estado en proteger el medio ambiente.Pero no solo le corresponde al Estado, es una tarea de todos, es tener la conciencia de que el daño o la irresponsabilidad con la que podemos actuar depende de cada uno, debemos actuar de la forma mas correcta para todos. Tenemos muchas armas que protegen a nivel normativo , solo que eso no basta.
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