Thursday, October 20, 2011

Conservación de la Vida Silvestre


En las últimas décadas a nivel mundial y gracias a la preocupación se han venido dando cambios relacionados con el medio ambiente, dichosamente para cumplir con el objetivo que pienso yo es la protección a este recurso tan importante para todos se han creado leyes, en Costa Rica por ejemplo se crea La Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 21 de octubre de 1992, su Reglamento y el convenio CITES, estas son las principales disposiciones jurídicas que protegen las especies de vida silvestre de nuestro país, a excepción de las que se encuentren en Parques Nacionales y Reservas Biológicas que poseen una legislación específica para su protección. La Ley de Conservación viene a regular la conservación de especies de flora y fauna que se encuentran en terrenos privados. Esta ley es un instrumento que sirve mucho para que el derecho ambiental pueda entonces cumplir con sus fines; es decir, garantizar la justicia o equidad ambiental, así como garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
Entre esos fines de protección se encuentra incluida la fauna silvestre que se entiende “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el Reglamento de antes mencionada Ley.”
Es importante hacer del conocimiento de todos que la fauna silvestre es de dominio público, es decir, es propiedad del Estado, aunque se encuentre en propiedad privada, es por ese motivo que es prohibido tener este tipo de animales en cautiverio, o hasta venderlos, las especies se establecen en el reglamento. Es importante que todos sepamos de cuales se trata.
En cuanto a la autoridad encargada de la “planificación, desarrollo y control de la flora y fauna silvestre” es la Dirección General de Vida Silvestre del MINAET (cuyas competencias se ejercen por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (SINAC) y el cual tenemos una pequeña reseña en esta blog.
También se puede obtener la protección de la vida silvestre por medio del análisis contenido en una evaluación de impacto ambiental. SETENA, al momento de aprobar o rechazar el estudio, debe de considerar el impacto de las obras, proyectos y actividades en el medio silvestre, especialmente sobre el hábitat de especies en vías de extinción o con poblaciones reducidas. SETENA también debería limitar el ejercicio de las actividades comerciales para proteger estas especies.
Convenio CITES

El decreto N° 31237 MINAET, publicado en la Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003 designa como autoridad administrativa para la aplicación del Convenio Internacional de tráfico de especies en peligro de extinción –CITES- al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual nombrará por medio de acuerdo a los representantes de las autoridades administrativas en flora y fauna. La Ley de Conservación de la Vida Silvestre dispone en el artículo 71 que el Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades administrativas, cuya función principal será la de otorgar los permisos de exportación e importación y los certificados de origen. El decreto citado regula las funciones de la autoridad administrativa con bastante detalle. Existe una autoridad para la flora y otra para la fauna silvestre.
Legislación Forestal

Otra importante herramienta para la conservación de la vida silvestre, en cuanto a legislación forestal, actualmente en nuestro país contamos con la Ley Forestal Nº7575 del 5 de febrero de 1995, la cual tiene por objetivo establecer la función esencial y primordial del Estado de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin. Esta ley al igual que la Constitución Política establece la función del Estado de velar por la conservación y protección del medio ambiente, como lo establece así el artículo 50 de nuestra Constitución el cual reza “…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”, La Constitución y la ley es clara en cuanto a la obligación del Estado en velar por la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la Constitución lo que establece el principio base del compromiso que tiene el Estado en proteger el medio ambiente.Pero no solo le corresponde al Estado, es una tarea de todos, es tener la conciencia de que el daño o la irresponsabilidad con la que podemos actuar depende de cada uno, debemos actuar de la forma mas correcta para todos. Tenemos muchas armas que protegen a nivel normativo , solo que eso no basta.

Tuesday, October 11, 2011

Embajadora Andrew Visita el Área de Conservación de Guanacaste

SINAC


EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

El SINAC es una institución que nace a partir de una reestructuración que se da en el MINAET. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que integra estructural y funcionalmente a las tres direcciones que tenían bajo su responsabilidad la rectoría de los recursos naturales, las cuales eran : la Dirección General Forestal, el Servicio de Parques Nacionales y la Dirección de Vida Silvestre.
El fin de esta institución es planificar y ejecutar procesos dirigidos hacia el manejo sostenible de los recursos naturales del país, ofrecer un mejor servicio al cliente, maximizar de forma creciente los escasos recursos disponibles, contar con mayores niveles de información para la toma de decisiones e involucrar de manera más efectiva a los diferentes sectores de la sociedad.
Administrativamente el SINAC es un sistema constituido por una Dirección General y 11 Áreas de Conservación con carácter de Direcciones Regionales. La Dirección General es responsable de emitir las políticas y estrategias relacionadas con la conservación de los recursos naturales del país. Para ello cuenta con una Unidad Técnica, conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales que desarrollan acciones de carácter estratégico y de soporte a la gestión de las Áreas de Conservación.
AREA PROTEGIDA O DE CONSERVACION
Son porciones de terreno con bosques vírgenes o reforestados específicamente destinados para la conservación de los recursos naturales en general, según decretos específicos relacionados con el uso sostenible de sus recursos, para el bien de la humanidad y del futuro en general del país. Las Áreas de Conservación son unidades territoriales, regidas bajo una misma estrategia de desarrollo y administración, en donde interactúan tanto actividades privadas como estatales, para el manejo y conservación de los recursos naturales, orientadas a la búsqueda del desarrollo sostenible conjuntamente con la sociedad civil.
Las Áreas de Conservación establecidas en nuestro país son:
1. Arenal Huetar-Norte (ACA-HN)
2. Arenal Tempisque (ACA-T)
3. Amistad Caribe (ACLA-C)
4. Amistad Pacifico (ACLA-P)
5. Cordilllera Volcánica Central (ACCVC)
6. Guanacaste (ACG)
7. Isla del Coco (ACMIC)
8. Osa (ACOSA)
9. Pacífico Central (ACOPAC)
10. Tempisque (ACT)
11. Tortuguero (ACTO)

Saturday, October 1, 2011

Marco Constitucional e Institucional


Son muchas las instituciones que están a cargo del cumplimiento de la protección del ambiente, todas lo que tratan de tutelar son principalmente los derechos constitucionales de los artículos: 50, 21 y 46 de nuestra Constitución Política, en el orden respectivo…El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado… el derecho a la vida y a la salud…y el derecho del consumidor y la libertad de formar una empresa y protección de la salud.
Es con ese fin que estos presupuestos se juntan y crean una gran gama de entes gubernamentales a cargo de la aplicación y control de lo dispuesto en la normativa ambiental a través de algunos Ministerios como el MINAE, MEIC, MINSA, MAG, MOPT, y otras como las Municipalidades o gobiernos locales, el INVU o INFOPESCA. Es de estas instituciones que derivan otros entes que son las encargadas de controlar o regular determinadas áreas que se relacionan directamente con el medio ambiente y que actúan con un mismo fin ya que mantienen alguna relación con los derechos tutelados en nuestra Constitución Política. Salud, es un ejemplo ya que ..,” le corresponde realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas generales y especiales, que tiendan a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, esto con miras a la protección de la salud de las personas” así que para este fin se crea la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y que a la vez, cuenta con una estructura orgánica como Epidemiologia u Saneamiento Ambiental, solo por mencionar algunas. Este mantiene una estrecha relación con La División de Protección del Ambiente Humano al que le corresponde muy similarmente tareas a las del Ministerio de Salud que podrían resultar como un choque de competencias, como la de elaborar, aprobar, asesorar en la planificación que concrete la política nacional de salud, evaluar y supervisar su cumplimiento, también, dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población. Es de esta misma manera que sucede con otras instituciones más.

Nota del periódico "El Financiero" Taxis y buses iniciarán transición hacia flotillas más limpias en el 2012

Taxis y buses iniciarán transición hacia flotillas más limpias en el 2012
30/09/2011 02:53 PM
Leticia Vindas
A partir del próximo año, el Minaet impulsará que los concesionarios de buses y taxis utilicen vehículos eléctricos o combustibles alternos al petróleo.
“Los transportistas harán su propia selección, nosotros vigilaremos que cumplan con la normativa local y que sean pasos hacia la economía baja en intensidad de dióxido de carbono”, expresó René Castro, jerarca del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
Este proyecto implicará cambios en las gasolineras y en el oxigenante de los combustibles tradicionales que distribuirá Recope, añadió Castro.
Varias líneas autobuseras firmaron un acuerdo en abril con el objetivo de disminuir el impacto ambiental de los buses de sus afiliados. Estas iniciativas forman parte del plan del Minaet.
El acuerdo contempla acciones como sustitución de diésel por gas LPG, biodiésel y disolventes para aumentar el rendimiento.
Castro comentó que también se contemplan incentivos para la importación de vehículos eléctricos e híbridos, pero no en la primera etapa del 2012, pues depende de los diputados la aprobación de alguno de los proyectos de ley que están en la Asamblea Legislativa.
Por ahora no se integrará el tren eléctrico (el MOPT lo tiene para el 2014) ni las rutas intersectoriales.
Carga y combustible
El Ministro confirmó que el plan es abrir un par de estaciones de servicio para recarga eléctrica y para distribución de biocombustibles en el Gran área Metropolitana.
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) había anunciado en enero de este año que instalará en el área metropolitana 22 estaciones de carga para automóviles eléctricos en el 2012.
Estas estaciones podrían ser utilizadas por los taxis, pero no por los buses.
Pese a que Castro integró el uso de biocombustibles como parte del plan para el otro año, Gloria Villa, directora sectorial de Energía del Minaet, detalló que el Gobierno retomó el plan anterior, aunque aún no existen plazos.
“Se cuenta con un plan detallado que permitirá, en etapas sucesivas, avanzar a un programa nacional que incorpore hasta el 8% de etanol en las gasolinas que se consumen en el país, iniciando en las estaciones de servicio que se abastecen en el plantel de Barranca, donde ya hay experiencia de varios años en el manejo de estas mezclas en la gasolina plus 91”, manifestó Villa.